En los recientes días, he dedicado un poco de tiempo para
conocer y analizar la iniciativa de Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, propuesta en el primer cuatrimestre
de este dos mil catorce por la actual
administración gubernamental.
Tras haber leído un poco, gracias a publicaciones generadas
por diversas fuentes dentro de los medios de comunicación y las redes sociales,
decidí ir directo a la fuente.
Comparto en esta breve nota las impresiones obtenidas, así
como algunas implicaciones generales halladas dentro del marco legal y
operativo.
La primera sorpresa proviene de descubrir en esta iniciativa
de ley, la intención del gobierno federal de monopolizar y controlar en un cien
por ciento la distribución del servicio de comunicaciones. Detengámonos un momento, y tratemos de comprender
la implicación de esta premisa: el gobierno
federal decidirá quiénes brindarán el servicio total e integral de
comunicaciones en nuestro país. La primera oración que salta a la vista es la abolición de la libertad de expresión.
Veamos, podremos emitir nuestras opiniones respecto a
cualquier hecho, evento, idea o circunstancia, pero –finalmente– será el
gobierno quien tenga el derecho de vetar o anular nuestra libertad para
expresarnos, en aras de la seguridad nacional. Así lo establece el documento de iniciativa.
Las concesiones, distribuciones, medios de control y
regulaciones, dependerán de instancias gubernamentales aprobadas para este fin.
Si analizamos este punto, se enlazan en esta tarea a
instancias e instituciones de diversa naturaleza, quienes son capaces de tomar
decisiones totalitarias que desestiman, o –peor
aún– ignoran la naturaleza de los usuarios,
los eventos, las ideas, la idiosincrasia y la cultura detrás del uso de las
comunicaciones, con el pretexto de la seguridad
nacional, término que, dicho sea de paso, no presenta en el cuerpo del
documento, una definición real y válida que especifique en qué casos se llega a
este esquema, que fundamente el control totalitario, el cese o la prohibición
de comunicaciones a nivel municipal o nacional.
Las instancias gubernamentales previstas para el control de
las comunicaciones –quienes no
poseen un panorama completo e integral de la realidad del país, ni
conocimientos multidisciplinares que
fundamente que carguen semejante peso e implicaciones– serían las encargadas de tomar la única decisión de permitir o no
permitir, el flujo de comunicación, siguiendo intereses privados de un sector
reducido dentro del gobierno.
¿Entendemos las implicaciones de ello?
Las concesiones otorgadas por el gobierno tendrían la
obligación –a solicitud de él– de obtener datos personales,
individuales, que violan totalmente nuestro derecho de privacidad como
ciudadanos.
Un fragmento de la iniciativa que saltó a mi vista, y me
hizo plantearme la gravedad del asunto.
`Artículo 192.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados
están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se
realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar
con precisión la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación y servicio;
c) Origen y destino de las comunicaciones;
d) La fecha, hora y en su caso, duración de las comunicaciones;
e) Fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del
servicio;
f) En su caso, de identificación y características técnicas de los
dispositivos, incluyendo entre otros los códigos internacionales de identidad
de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación geográfica del dispositivo, y
h) La demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado,
suscrito o registrado para efectos de su identificación.
La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente
artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se
haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades
competentes determinen un plazo mayor.
En aquellos casos que las autoridades competentes determinen un
requerimiento mayor para la conservación de la información a que se refiere
este artículo, deberán notificarse al concesionario con treinta días hábiles de
anticipación al vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior´.
El documento integral no especifica quién regulará y bajo
qué esquemas legales o judiciales, el tránsito de semejante información, y
cuáles serán sus filtros y su destino específico de almacenamiento. La libertad
en la obtención de dicha información cae en manos de las instancias
respectivas, quienes no tienen un marco legal claro y preciso para su manejo.
Si consideramos que no existe un marco legal dentro del gobierno que controle
la información y la comunicación dentro de su esfera interna, entonces, el uso
de dicha información puede ser considerada como materia federal que puede tratarse
bajo esquemas completamente ambiguos.
Si nosotros, o cualquiera de nuestras publicaciones, o
naturaleza de nuestras comunicaciones a nivel conceptual, representaran una amenaza para el país, ¿no tendríamos
derecho a saber, como resto de población civil, la naturaleza del peligro al
que se enfrenta el gobierno?
Peor aún, el gobierno automáticamente acepta la única y totalitaria responsabilidad de lidiar con la naturaleza del evento
que amenazase al país.
Considero que gran parte de las atribuciones que otorga la
Constitución de nuestro país se ven automáticamente superadas por semejante intención.
Como pueblo, nosotros decidimos quiénes y en qué tiempos nos gobiernan.
Permitir esta iniciativa otorgaría al gobierno, el control absoluto de los
medios de comunicación con los que contamos para definir nuestra realidad
cotidiana, suprimiendo nuestro derecho a poseer una vida íntima y personal,
que, como entes individuales, nos defina como personas y, a escala mayor, como
núcleos sociales establecidos, para –finalmente– consolidarnos como nación, con poder
de decisión único y personal.
Sólo para darnos una idea, las implicaciones económicas consideran cerca de dos mil millones de pesos anuales para el
funcionamiento de la instancia o instancias que se requieran para el
cumplimiento de las atribuciones.
El documento –sin
embargo–, jamás considera de manera
clara y específica adecuaciones legales ni operativas para el tránsito, la transparencia
en el manejo de la información, ni mucho menos estándares o medios de control –internos, nacionales o internacionales–, que garanticen la seguridad de las
medidas solicitadas, y el cumplimiento de estándares de calidad que justifiquen
los recursos solicitados.
Las implicaciones internacionales conllevarían a vivir
realidades que actualmente existen en otros países, donde la libertad –en muchos sentidos– se reduce a límites gubernamentales donde es poco probable
alcanzar el bienestar personal y/o social, ya que las decisiones sociales son tomadas por un núcleo
parcial de la población.
Todas y cada una de
tus decisiones compartidas serían vistas y conocidas por el gobierno y las
instancias que éste permita, y en base a desconocidos cánones de pensamiento,
marco legal y claras finalidades, actuar sobre ellas, sin importar la
naturaleza de tus circunstancias individuales.
Me da miedo el sólo hecho de leer la frase anterior, e
imaginar la naturaleza dentro de la decisión que motivó al gobierno a
considerar esta iniciativa.
Una y otra vez leí los párrafos y muchos de los artículos.
Una sola frase saltó en mi mente una y otra vez.
La naturaleza represiva.
¿Cuál es tu opinión al respecto?
Documento íntegro de iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se comparte
aquí:
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