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lunes, 21 de abril de 2014

Regulación en las Comunicaciones

En los recientes días, he dedicado un poco de tiempo para conocer y analizar la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, propuesta en el primer cuatrimestre de este dos mil catorce por la actual administración gubernamental.
Tras haber leído un poco, gracias a publicaciones generadas por diversas fuentes dentro de los medios de comunicación y las redes sociales, decidí ir directo a la fuente.
Comparto en esta breve nota las impresiones obtenidas, así como algunas implicaciones generales halladas dentro del marco legal y operativo.

La primera sorpresa proviene de descubrir en esta iniciativa de ley, la intención del gobierno federal de monopolizar y controlar en un cien por ciento la distribución del servicio de comunicaciones. Detengámonos un momento, y tratemos de comprender la implicación de esta premisa: el gobierno federal decidirá quiénes brindarán el servicio total e integral de comunicaciones en nuestro país. La primera oración que salta a la vista es la abolición de la libertad de expresión.
Veamos, podremos emitir nuestras opiniones respecto a cualquier hecho, evento, idea o circunstancia, pero finalmente será el gobierno quien tenga el derecho de vetar o anular nuestra libertad para expresarnos, en aras de la seguridad nacional. Así lo establece el documento de iniciativa.
Las concesiones, distribuciones, medios de control y regulaciones, dependerán de instancias gubernamentales aprobadas para este fin.
Si analizamos este punto, se enlazan en esta tarea a instancias e instituciones de diversa naturaleza, quienes son capaces de tomar decisiones totalitarias que desestiman, o peor aún ignoran la naturaleza de los usuarios, los eventos, las ideas, la idiosincrasia y la cultura detrás del uso de las comunicaciones, con el pretexto de la seguridad nacional, término que, dicho sea de paso, no presenta en el cuerpo del documento, una definición real y válida que especifique en qué casos se llega a este esquema, que fundamente el control totalitario, el cese o la prohibición de comunicaciones a nivel municipal o nacional.
Las instancias gubernamentales previstas para el control de las comunicaciones quienes no poseen un panorama completo e integral de la realidad del país, ni conocimientos multidisciplinares que fundamente que carguen semejante peso e implicacionesserían las encargadas de tomar la única decisión de permitir o no permitir, el flujo de comunicación, siguiendo intereses privados de un sector reducido dentro del gobierno.
¿Entendemos las implicaciones de ello?
Las concesiones otorgadas por el gobierno tendrían la obligación a solicitud de élde obtener datos personales, individuales, que violan totalmente nuestro derecho de privacidad como ciudadanos.

Un fragmento de la iniciativa que saltó a mi vista, y me hizo plantearme la gravedad del asunto.

`Artículo 192.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión la siguiente información:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Tipo de comunicación y servicio;
c) Origen y destino de las comunicaciones;
d) La fecha, hora y en su caso, duración de las comunicaciones;
e) Fecha, hora y ubicación geográfica de la primera activación del servicio;
f) En su caso, de identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo entre otros los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
g) La ubicación geográfica del dispositivo, y
h) La demás que hubiere entregado el titular del servicio contratado, suscrito o registrado para efectos de su identificación.

La obligación de conservar los datos a que se refiere el presente artículo cesa a los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación, salvo aquellos casos en los que las autoridades competentes determinen un plazo mayor.
En aquellos casos que las autoridades competentes determinen un requerimiento mayor para la conservación de la información a que se refiere este artículo, deberán notificarse al concesionario con treinta días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior´.

El documento integral no especifica quién regulará y bajo qué esquemas legales o judiciales, el tránsito de semejante información, y cuáles serán sus filtros y su destino específico de almacenamiento. La libertad en la obtención de dicha información cae en manos de las instancias respectivas, quienes no tienen un marco legal claro y preciso para su manejo. Si consideramos que no existe un marco legal dentro del gobierno que controle la información y la comunicación dentro de su esfera interna, entonces, el uso de dicha información puede ser considerada como materia federal que puede tratarse bajo esquemas completamente ambiguos.
Si nosotros, o cualquiera de nuestras publicaciones, o naturaleza de nuestras comunicaciones a nivel conceptual, representaran una amenaza para el país, ¿no tendríamos derecho a saber, como resto de población civil, la naturaleza del peligro al que se enfrenta el gobierno?
Peor aún, el gobierno automáticamente acepta la única y totalitaria responsabilidad de lidiar con la naturaleza del evento que amenazase al país.
Considero que gran parte de las atribuciones que otorga la Constitución de nuestro país se ven automáticamente superadas por semejante intención. Como pueblo, nosotros decidimos quiénes y en qué tiempos nos gobiernan. Permitir esta iniciativa otorgaría al gobierno, el control absoluto de los medios de comunicación con los que contamos para definir nuestra realidad cotidiana, suprimiendo nuestro derecho a poseer una vida íntima y personal, que, como entes individuales, nos defina como personas y, a escala mayor, como núcleos sociales establecidos, para finalmente consolidarnos como nación, con poder de decisión único y personal.

Sólo para darnos una idea, las implicaciones económicas consideran cerca de dos mil millones de pesos anuales para el funcionamiento de la instancia o instancias que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones.
El documento sin embargo, jamás considera de manera clara y específica adecuaciones legales ni operativas para el tránsito, la transparencia en el manejo de la información, ni mucho menos estándares o medios de control internos, nacionales o internacionales, que garanticen la seguridad de las medidas solicitadas, y el cumplimiento de estándares de calidad que justifiquen los recursos solicitados.

Las implicaciones internacionales conllevarían a vivir realidades que actualmente existen en otros países, donde la libertad en muchos sentidos se reduce a límites gubernamentales donde es poco probable alcanzar el bienestar personal y/o social, ya que las decisiones sociales son tomadas por un núcleo parcial de la población.
Todas y cada una de tus decisiones compartidas serían vistas y conocidas por el gobierno y las instancias que éste permita, y en base a desconocidos cánones de pensamiento, marco legal y claras finalidades, actuar sobre ellas, sin importar la naturaleza de tus circunstancias individuales.
Me da miedo el sólo hecho de leer la frase anterior, e imaginar la naturaleza dentro de la decisión que motivó al gobierno a considerar esta iniciativa.
Una y otra vez leí los párrafos y muchos de los artículos.
Una sola frase saltó en mi mente una y otra vez.
La naturaleza represiva.

¿Cuál es tu opinión al respecto?

Documento íntegro de iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se comparte aquí:

Imagen tomada de la liga:

Escucho:
Axis / Pet Shop Boys
Alphabetical / Phoenix
Sarah / Ray LaMontagne
I´ve got to see you again / Norah Jones
Pale horses / Moby

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